CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SISTEMA DE WEB HOSTING Y MAIL HOSTING Entre NAZRI RACHID FARRAN BERRIOS, la que actúa representada por quién suscribe en representación, en adelante InfoBytes Technologies y el Cliente que se individualizará al llenar el presente formulario electrónico, se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios: PRIMERO: No será responsabilidad de InfoBytes Technologies el que, una vez solicitado el servicio y cancelado por el Cliente, éste sea rechazado por NIC Chile ó simplemente sea eliminado del registro por no pago oportuno. InfoBytes Technologies no se hará responsable ante cualquiera de los siguientes eventos fortuitos:
InfoBytes Technologies no se hará responsable por pérdida de INFORMACION, EL CLIENTE deberá velar por sus datos y correos electrónicos, salvo que EL CLIENTE haya contratado el respectivo servicio de RESPALDO DE DATOS. El servicio de CORREO ELECTRONICO es proporcionado a el CLIENTE para su utilización mediante un “cliente” de correos como Outlook Express y sín límite de utilización o capacidad, sin embargo el uso del WEBMAIL es de absoluta responsabilidad del CLIENTE, InfoBytes Technologies NO RESPONDERA por PERDIDAS de CORREOS, DIRECCIONES u otros, toda vez que dicho servicio se entrega a título gratuito y no está contabilizado el espacio utilizado por el CLIENTE como parte integral del Webhosting ó Mail Hosting. InfoBytes Technologies en todo caso se compromete, ante cualquier evento distinto a los detallados en el artículo anterior, a proporcionar un SERVICIO OPTIMO y ESTABLE, así como también a reponer en un plazo máximo de 48 horas cualquier falla ocasionada por problemas técnicos de su responsabilidad, tales como falla en los Servidores, Routers, etc.
Está extrictamente prohibido el envío de SPAM (Correo Masivo no Deseado). Cualquier cliente sorprendido efectuando dicha práctica será eliminado del servicio sin derecho a reintegro de dinero cancelado . El cliente al Contratar cualquier Plan de Webhosting, deberá indicar claramente el tipo de ARCHIVOS ESPECIALES que subirá vía FTP, por ejemplo ARCHIVOS CON CONTENIDO MP3, los que momentáneamente no están permitidos en nuestros servidores ó los que de estarlos deberán CANCELAR UNA MENSUALIDAD ADICIONAL DEBIDO AL GRAN USO DE ANCHO DE BANDA QUE UTILIZAN. Si por cualquier razón el Cliente omite esta información InfoBytes Technologies no se responsabiliza por la demora y demás problemas que ello le ocasione. Los Planes normales de servicio no contemplan entre otros los siguientes ARCHIVOS: MP3-VIDEO-REAL VIDEO-CHAT ó Sitios web cualquiera sea su naturaleza consuman anchos de banda superiores a la media, dicho concepto es a completo arbitrio de InfoBytes Technologies no pudiendo el cliente alegar desconocimiento ni solicitar mediación de terceros ni indemnización alguna. InfoBytes Technologies no será responsable por los contenidos de los CLIENTES, en todo caso y no obstante lo anterior el CLIENTE NO podrá mantener en el Servidor cualquier contenido que sea contrario a la moral y buenas costumbres, que incite al delito, que haga apología de la violencia, venta de armas ilegales y en general cualquier acción contraria a las Leyes de la República de Chile. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la obligación asumida por el cliente de pagar las tarifas por el servicio convenido por mensualidades vencidas, y de lo dicho en cuanto a la boleta electrónica de cobro, el cliente asume y acepta desde ya, la obligación de pagar íntegra y totalmente el monto total de los servicios prestados y pactados originalmente en las presentes condiciones, no obstante que el cliente se retire anticipadamente o se retire sin aviso previo del servicio de webhosting y mailhosting comprado, o no haya hecho uso de él o sólo lo haya usado parcialmente durante menos tiempo que el originalmente aceptado por él, en cuyo evento no le asiste derecho a solicitar reintegro o restitución de suma de dinero alguna, ya sea en forma total o parcial, debiendo pagar íntegramente el monto total de la boleta cuando le sea requerida al efecto con independencia del tiempo que haya estado adscrito al servicio según plan contratado, asumiendo desde ya la referida obligación en su totalidad. TERCERO: CUARTO: Por este acto además AUTORIZO para que en el caso de mora, simple retardo ó incumplimiento de las obligaciones contraídas mis datos puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en el registro de banco de datos Sicom (sistema de morosidades y protestos Dicom) , ésta autorización es permanente pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento de pago emitido a mi nombre. Para el caso de Personas Jurídicas autorizo a NAZRI RACHID FARRAN BERRIOS (InfoBytes Technologies), RUT: 9.664.757-3 para que que en caso de incumplimiento, simple retardo o mora en el pago de la obligación de mi representada(o) del cual se hace referencia en los datos ingresados en el presente formulario electrónico, sean ingresados al sistema de información comercial público, pudiendo ser tratados y comunicados de cualquier forma o medios. QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: Estos pagarés podrán ser suscritos ante Notario Público con el objeto de constituir un título ejecutivo en contra del cliente. La obligación de pagar estos documentos será indivisible y los mencionados pagarés podrán ser ejecutados sin necesidad de protesto. El mandato que se otorga por el presente instrumento tiene carácter irrevocable de conformidad al artículo 241 del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio del interés mutuo del Cliente y InfoBytes Technologies ya que su otorgamiento ha sido requisito esencial para la suscripción del presente contrato. Todos los gastos, derechos notariales, impuestos y desembolsos que se causen con motivo de la suscripción del presente mandato, serán de cargo del Cliente. NOVENO: DÉCIMO: El presente convenio se firmará entre las partes en dos ejemplares y/o en su defecto el CLIENTE lo declara ACEPTAR con el solo hecho de enviar vía Internet el presente formulario electrónico. Las partes acuerdas, además, que se entenderán incorporadas y parte de este contrato, las leyes chilenas vigentes al tiempo de su celebración y que serán ellas el único ordenamiento jurídico por el cual se regirá la creación, modificación y extinción de las obligaciones que de él emanan. ATTE. NAZRI RACHID FARRÁN BERRÍOS |